Se aplica a todos los clientes con una demanda máxima de potencia inferior a los 10 kW.
La facturación está compuesta por los siguientes conceptos:
- a) Un cargo fijo mensual.
- b) Un cargo variable en función de la energía mensual consumida.
- c) Si correspondiere, un recargo por coseno de fi.
Los clientes comprendidos en esta categoría tarifaria se clasifican en:
- Tarifa 1-R: pequeñas demandas de uso residencial.
- Tarifa 1-R TS: pequeñas demandas de uso residencial con tarifa social.
- Tarifa 1-R EBP: pequeñas demandas de uso residencial de entidades de bien público.
- Tarifa 1-R ELD: pequeñas demandas de uso residencial electrodependientes.
- Tarifa 1-R MA: pequeñas demandas de uso residencial con medidor autoadministrado.
- Tarifa 1-G: pequeñas demandas de uso general.
- Tarifa 1-AP: pequeñas demandas para el alumbrado público.
Se aplica a los clientes cuya demanda máxima es igual o superior a los 10 kW e inferior a los 50 kW.
La facturación está compuesta por los siguientes conceptos:
- a) Un cargo fijo mensual por factura emitida.
- b) Un cargo fijo mensual por cada kW de “capacidad de suministro” convenida.
- c) Un cargo fijo mensual por cada kW de potencia máxima, aplicable a la potencia máxima registrada en el mes de facturación.
- d) Un cargo variable por la energía consumida, sin discriminación horaria.
- e) Si correspondiere, un recargo por coseno de fi.
En caso de que el cliente tomara una potencia superior a la convenida y sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, la distribuidora facturará la potencia realmente registrada, más un recargo del 50 % del valor del cargo fijo por kW, aplicado a la capacidad de suministro excedida respecto de la convenida.
Se aplica a los clientes cuya demanda máxima es igual o superior a los 50 kW.
Esta tarifa diferencia dos categorías:
- Grandes demandas con potencias convenidas iguales o mayores a 50 kW y menores a 300 kW.
- Grandes demandas con potencias convenidas iguales o mayores a 300 kW.
Además, se distingue a los suministros de acuerdo con tres tipos de tensión:
- Baja Tensión (BT): tensiones hasta 1 kV inclusive.
- Media Tensión (MT): tensiones mayores de 1 kV y menores de 66 kV.
- Alta Tensión (AT): tensiones iguales o mayores a 66 kV.
La facturación está compuesta por los siguientes conceptos:
- a) Un cargo fijo mensual por factura emitida.
- b) Un cargo fijo mensual por cada kW de “capacidad de suministro” convenida en Baja, Media o Alta Tensión, haya o no consumo de energía.
- c) Un cargo fijo mensual por cada kW de “potencia máxima” registrada en Baja, Media o Alta Tensión, aplicable a la potencia máxima registrada en el mes de facturación.
- d) Un cargo por la energía eléctrica entregada en el nivel de tensión correspondiente al suministro, de acuerdo con el consumo registrado en cada uno de los horarios tarifarios “pico”, “resto” y “valle”.
- e) Si el suministro se efectúa en corriente continua, un recargo equivalente a un porcentaje del precio de la energía eléctrica rectificada.
- f) Si correspondiere, un recargo por coseno de fi.
En caso de que el cliente tomara una potencia superior a la convenida indicada en el punto b) precedente y, sin perjuicio de lo que corresponda para evitar un nuevo exceso, en el período de facturación en que se haya producido la transgresión, la distribuidora facturará la potencia realmente registrada, más un recargo del 50 % de la capacidad de suministro excedida respecto a la convenida. Si el exceso superara el 50 % de la capacidad de suministro contratada, el recargo será del 100 % sobre el exceso registrado.
Asimismo, en el Anexo XIV (Subanexo I) del Contrato de Concesión se define el
Servicio Eléctrico de Reserva y la tarifa por el Servicio de Peaje, la cual tiene una
estructura similar a la Tarifa 3.