Comité de auditoría

De conformidad con el Decreto de Transparencia y las normas de la CNV, las sociedades argentinas cuyas acciones se encuentran admitidas a la oferta pública deben designar un Comité de Auditoría integrado por no menos de tres miembros del Directorio, cuya mayoría debe ser independiente de conformidad con las normas de la CNV. Según los estatutos sociales, un Director Independiente es designado por los tenedores de sus acciones Clase A y el otro por los tenedores de sus acciones Clase B.

El Comité de Auditoría, entre otras cuestiones, debe:

  • Supervisar los sistemas de control interno y administrativo contable;
  • Supervisar la aplicación de las políticas en materia de información sobre la gestión de riesgos de la Sociedad;
  • Proporcionar al mercado información completa respecto de las operaciones en las cuales exista conflicto de intereses entre la compañía y sus directores o accionistas controlantes;
  • Opinar sobre operaciones con partes vinculadas; y supervisar e informar a las autoridades regulatorias la existencia de cualquier tipo de conflicto de intereses.

La composición del Comité de Auditoría de edenor es la siguiente:

Nombre Cargo Clase que elige
Esteban Macek * Miembro Clase A
Federico Zin * Miembro Clase A

Nota:
* Independiente según la ley argentina y la Norma 10A-3 de la Ley del Mercado de Valores Estadounidense de 1934.